Artículo 7º. Recursos ordinarios.
Constituyen los recursos económicos ordinarios:
a) Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al
Colegio.
b) Las cuotas de inscripción, en su caso, y las periódicas
ordinarias, cuyas cuantías se fijarán por la Junta General, de acuerdo con las
propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le sean presentadas por la
Junta de Gobierno.
c) Las cuotas derivadas del visado de los trabajos realizados por los
colegiados, que serán fijadas por la Junta General de cada Colegio en función del
contenido del visado, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo
General.
d) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por la
legalización, registros, servicios, certificaciones sobre documentos y firmas relativas a
trabajos profesionales de cualquier naturaleza.
e) Los beneficios que obtuvieran por publicaciones y otras actividades.
Artículo 8º. Recursos extraordinarios.
Constituyen los recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones, donaciones, etc., que se les conceda por el
Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Oficiales, Organismos internacionales,
Particulares y Entidades comerciales o industriales.
b) Los bienes, muebles o inmuebles, y derechos que por herencia,
donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del
patrimonio de cada Colegio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado
puedan percibir los Colegios.
Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos la
previa aprobación de la Junta General, excepto las subvenciones a que hace referencia el
apartado a) de este artículo.