Artículo 9º. Colegiación.
1. Es requisito indispensable para ser admitido como colegiado: estar
en posesión del título de Ingeniero Industrial, expedido de acuerdo con la legislación
española o reconocido oficialmente con efectos profesionales en el territorio español;
no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni encontrarse suspendido en el
ejercicio profesional, ni haber sido objeto de expulsión de la organización colegial.
2. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de
Ingeniero Industrial, hallarse incorporado al Colegio en cuyo ámbito territorial se tenga
el domicilio profesional único o principal, bastando con ello para ejercer la profesión
en todo el territorio español.
Cuando un colegiado ejerza la profesión en un territorio distinto al
de su colegiación, deberá comunicar, a través del Colegio al que pertenezca, a los
Colegios distintos al de su inscripción, las actuaciones que vaya a realizar en sus
demarcaciones, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control
deontológico y potestad disciplinaria de estos últimos.
Artículo 10º. Derechos de los colegiados.
Los colegiados gozarán de los siguientes derechos:
a) Actuar profesionalmente en el territorio de cualquier otro Colegio,
sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en las legislaciones de las Comunidades
Autónomas.
b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los
servicios que éste tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de los
demás colegiados.
c) Asistir a los actos corporativos y tomar parte en las votaciones y
deliberaciones que en los Estatutos de cada Colegio se establezcan.
d) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones
u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por Entidades o particulares y que les
correspondan por turno previamente establecido.
e) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando consideren
lesionados o menoscabados sus derechos e intereses de profesional o de colegiado o los de
la Corporación.
f) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que
puedan afectar a la profesión particular o colectivamente y que puedan determinar su
intervención.
g) Todos aquellos que se derivan de los presentes Estatutos Generales
así como de los Estatutos del Colegio al que pertenece.
Artículo 11º. Obligaciones de carácter general.
Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se
especifican:
a) Cumplir cuantas prescripciones contienen estos Estatutos Generales y
los Estatutos del Colegio al que pertenecen, así como sus acuerdos válidamente
adoptados.
b) Poner en conocimiento de los Colegios a quienes ejerzan como
Ingeniero Industrial sin poseer el título que para ello les autoriza.
c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el
sostenimiento de los Colegios y para el desarrollo de la previsión social y de los demás
fines que se encomiendan a los mismos.
d) Aceptar el desempeño de los cargos que se les encomienden por los
órganos de Gobierno, salvo causa en contra que se considere justificada por la Junta de
Gobierno.
e) Cumplir, con respecto a los Organos de Gobierno de los Colegios y a
los Ingenieros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.
f) Presentar a la legalización y visado sus documentaciones
profesionales, de acuerdo con los Estatutos Generales y los del Colegio que corresponda.
Artículo 12º. Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se pierde:
a) A petición propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio,
siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de
cumplimiento.
b) Por fallecimiento o incapacitación.
c) Por sanción disciplinaria, recaída a tenor de lo dispuesto en los
presentes Estatutos Generales o en los del Colegio al que pertenezca.
d) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la
profesión, salvo que esta inhabilitación se deba a delito culposo.
e) Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en
los Estatutos del Colegio, en los términos fijados en los mismos y en los acuerdos
válidamente adoptados, previo el correspondiente expediente.