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Artículo 13º. Estructura.
Los órganos rectores de los Colegios serán las Juntas Generales de
colegiados y las Juntas de Gobierno. Dependiendo de estas últimas, las Juntas de Gobierno
podrán constituir una Comisión Permanente y las Comisiones Delegadas que juzguen
conveniente.
Artículo 14º. Estatutos.
Los Colegios se regirán por los Estatutos particulares aprobados por
su Junta General.
Artículo 15º. La Junta General.
La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad
del Colegio, quedando, por tanto, obligados todos los colegiados al cumplimiento de los
acuerdos que aquella adopte con arreglo a los presentes Estatutos y a las disposiciones de
los Estatutos del propio Colegio.
Artículo 16º. Funciones de la Junta General.
Corresponde en exclusiva a la Junta General:
a) El estudio y toma de posición, en su caso, de las propuestas del
Consejo General sobre los Estatutos Generales y su modificación.
b) El estudio y comunicación al Consejo General de las mismas
propuestas cuando se formulen por los propios Colegios.
c) La aprobación de las propuestas sobre los Estatutos del Colegio,
así como de sus modificaciones y la comunicación de unos y otras al Consejo General para
su aprobación, según el artículo 14º de estos Estatutos Generales.
d) La aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales del
Colegio.
e) La aprobación de la gestión de las respectivas Juntas de Gobierno.
f) La implantación o supresión de servicios corporativos que por su
relevancia lo pudieran requerir.
g) Cuantos asuntos se sometan a la Junta General a propuesta de la de
Gobierno o de un grupo de colegiados de conformidad con lo que dispongan los propios
Estatutos del Colegio.
Artículo 17º. Reuniones de la Junta General.
A la Junta General serán convocados por escrito todos los colegiados
con quince días de antelación, como mínimo, indicando las circunstancias tanto de la
primera como la segunda convocatoria e incluyendo el orden del día, no pudiéndose
adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el mismo.
La Junta General se constituirá, en primera convocatoria, con la
asistencia de la mitad más uno del total de colegiados, presentes o representados, y, en
segunda convocatoria, celebrada media hora después de la primera, cualquiera que fuese el
número de asistentes.
Los acuerdos de la Junta General serán adoptados por mayoría de
votos, presentes y representados, salvo los casos en que los Estatutos del Colegio exijan
un quórum determinado. El Decano, o en su defecto, el Vicedecano podrá dirimir en caso
de empate con voto de calidad.
Será posible la representación de un colegiado por otro mediante la
delegación de voto, en la forma que se establezca en los Estatutos de cada Colegio. La
delegación de voto deberá hacerse por escrito y con carácter especial para cada
convocatoria. Cada colegiado podrá asumir un máximo de veinticuatro delegaciones.
Artículo 18º. Juntas Generales Ordinarias.
Se celebrarán durante el año, por lo menos, dos Juntas Ordinarias:
Una en el mes de diciembre, para la aprobación del presupuesto y, en su caso, renovación
de cargos, y otra en los meses de marzo, abril o mayo, para aprobación de cuentas e
información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos. Será presidida
por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quien
levantará acta de la reunión.
En los Estatutos de cada Colegio se establecerán las sustituciones por
suplencia del Decano y del Secretario, en caso de que sea necesario.
Artículo 19º. Juntas Generales Extraordinarias.
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa
convocatoria decidida por la de Gobierno, a iniciativa de ésta o del número de
colegiados que fijen los Estatutos de cada Colegio. Igualmente, será presidida por el
Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quién
levantará acta de la reunión.
En los Estatutos de cada Colegio se establecerán las sustituciones por
suplencia del Decano y del Secretario, en caso de que sea necesario.
Artículo 20º. La Junta de Gobierno.
Las Juntas de Gobierno son los órganos rectores de los Colegios y
estarán constituidas, como mínimo, por el Decano, un Vicedecano, un Secretario, un
Interventor y un Tesorero y el número de Vocales que se determine en los Estatutos de
cada Colegio.
Las Juntas de Gobierno serán elegidas por votación abierta a todos
los colegiados con derecho a voto, emitiendo el sufragio en la forma que se determine en
los Estatutos respectivos. Se renovará la mitad cada dos años, teniendo cada miembro un
mandato de cuatro, salvo que en los Estatutos del Colegio se establezcan otras
condiciones.
Artículo 21º. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) La dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de
sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.
b) La representación judicial y extrajudicial de la personalidad
jurídica del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.
c) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos
corporativos.
d) La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar
dictámenes, informes o estudios o de dictar laudos o arbitrajes, así como el
establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados.
e) La formación del presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a
la gestión económica.
f) La admisión de nuevos colegiados.
g) La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus
acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquellas.
h) Todas las demás atribuciones que se establezcan en los presentes
Estatutos.
Artículo 22º. Reuniones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente, como mínimo, cada
tres meses y siempre que la convoque el Decano, o en su defecto, el Vicedecano, o lo
solicite la tercera parte de sus componentes.
La convocatoria se hará con una antelación mínima de cinco días,
salvo en los casos en que el Decano, o en su defecto, el Vicedecano, determine que la
reunión tiene carácter de urgencia.
Siempre se convocará por escrito, incluyendo el orden del día y las
circunstancias de la primera y de la segunda convocatoria, no pudiéndose adoptar acuerdos
sobre asuntos que no figuren en el orden del día.
La Junta de Gobierno se constituirá, en primera convocatoria, con la
asistencia de la mitad más uno de sus componentes y, en segunda convocatoria, celebrada
media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán con la sanción
mayoritaria, definida en los Estatutos del Colegio. El Decano o, en su defecto, el
Vicedecano dirimirá en caso de empate con voto de calidad.
Artículo 23º. Comisiones Delegadas.
Por razones de eficacia y de gestión, la Junta de Gobierno podrá
constituir cuantas Comisiones Delegadas juzgue conveniente, asumiendo la responsabilidad
de los acuerdos que éstas adopten, tanto si se les otorga carácter ejecutivo como si lo
es meramente asesor. Entre estas Comisiones se incluirá la Comisión Permanente, en caso
de existir.
Artículo 24º. Decano.
Corresponde al Decano, o en su defecto, al Vicedecano la presidencia y
representación oficial del Colegio y asimismo ostentará el ejercicio de la capacidad de
obrar de la Corporación en todas sus relaciones con las autoridades, Corporaciones,
Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, puedan las Juntas de
Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o a Comisiones constituidas
al efecto.
El Decano, o en su defecto, el Vicedecano, ostentará la presidencia de
la Junta de Gobierno y de la General, fijará el orden del día de una y otra y dirigirá
las deliberaciones.
El Decano, o en su defecto, el Vicedecano autorizará con su firma la
ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos, bien
directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto
otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero
El Decano, o en su defecto, el Vicedecano presidirá cualquier reunión
colegial a la que asista y dirigirá las deliberaciones de las mismas.
Artículo 25º. Secretario, Interventor y Tesorero.
Los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero tendrán las
facultades propias de los mismos y las que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
Artículo 26º. Comisión Permanente.
La composición de la Comisión Permanente, en su caso, y sus funciones
serán las que determinen los Estatutos de cada Colegio.
Artículo 27º. Carácter del desempeño de cargos.
Los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente y de
las Comisiones Delegadas lo serán a título gratuito, aunque no oneroso.
Artículo 28º. Organización territorial.
Cada Colegio se organizará territorialmente en la forma que se
determine en sus Estatutos.
Artículo 29º. Actas.
Las Actas de las Juntas, tanto Generales como de Gobierno, se podrán
aprobar: al finalizar cada sesión, en la reunión siguiente del mismo Órgano o mediante
la designación de dos interventores en cada sesión, con facultades para llevar a cabo la
aprobación de las mismas en un plazo no superior a 15 días hábiles siguientes a su
celebración. Efectuada su aprobación, se trasladará posteriormente al Libro de Actas
oficial del Colegio.
Los acuerdos de ejecución urgente, deberán redactarse al final de la
reunión en que se tomen, ser sometidos a la Junta y, si dicha redacción es aprobada,
será certificada por el Secretario con el visto bueno del Decano para que la citada
ejecución pueda llevarse a cabo. Dicha redacción será trasladada al Acta.
Artículo 30º. Impugnación de los Acuerdos.
Los acuerdos adoptados por las Juntas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, así como los adoptados por la Junta de Gobierno de los Colegios, serán
recurribles ante el Consejo General, cuando la legislación autonómica correspondiente no
establezca un régimen de impugnación distinto. Agotados los recursos corporativos, los
acuerdos serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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