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Artículo 31º. Naturaleza.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, es
el organismo superior en cuestiones de su competencia y coordinador de los mismos, y
representará la profesión con carácter nacional e internacional. Tendrá la
consideración de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.
Artículo 32º Funciones.
Corresponden al Consejo General las siguientes funciones:
a) Informar de los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango
emanadas del Estado que se refieran a las condiciones generales de la función profesional
entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de
incompatibilidades de la correspondiente profesión, así como cualesquiera otras normas
que le afecten.
b) Establecer los criterios para la ordenación de la profesión en el
ámbito de su competencia.
c) Representar en el ámbito internacional y de la Administración
Central del Estado la profesión de Ingeniero Industrial. Armonizar, conjuntamente con los
Consejos Autonómicos, la representación derivada del ámbito competencial de las
Comunidades Autónomas y velar para conseguir la mayor eficacia en las funciones de
consulta preceptiva establecidas en las Leyes.
d) Elaborar y modificar los Estatutos Generales de los Colegios
Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, y aprobarlos por mayoría de
dos tercios para su presentación al Gobierno, oyendo antes a los Colegios.
e) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las
resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia y que hayan
sido tomadas con carácter vinculante.
f) Coordinar la información de los Colegios en relación con la
actividad colegial, cuando se hallen implicados Colegios pertenecientes a diferentes
Comunidades Autónomas.
g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros del Consejo
General, con ocasión de actos realizados en su condición de tales y sobre los miembros
de las Juntas de Gobierno de los Colegios siempre y cuando la Legislación Autonómica
correspondiente no establezca en relación a los mismos otro régimen disciplinario.
h) Actuar como árbitro en los conflictos entre Colegios o entre
miembros de distintos Colegios, siempre y cuando haya sumisión expresa a la jurisdicción
del Consejo General.
i) Aprobar sus presupuestos y establecer el régimen y la cuantía de
las cuotas que aportarán los Colegios, a tenor del número de Colegiados.
j) Desarrollar la labor necesaria para implantar cuantas mejoras o
innovaciones sean de conveniencia para los Colegios y sus colegiados.
k) Defender el prestigio de la profesión y los derechos de los
colegiados y, a fin de evitar el intrusismo, adoptar las medidas necesarias para hacer
respetar las facultades conferidas a los Ingenieros Industriales.
l) Todas aquellas otras que se deriven de su naturaleza.
Artículo 33º. Composición.
Los Organos de Gobierno del Consejo General serán el Pleno del mismo y
la Junta de Decanos.
Serán miembros del Pleno, los Decanos de todos los Colegios y un
representante de las Juntas Generales de los mismos por cada quinientos colegiados de cada
uno o fracción, nombrado directamente por la Junta de Gobierno del Colegio
correspondiente de entre todos los colegiados. Dichos miembros podrán delegar
circunstancialmente su representación en otros miembros del Consejo General
pertenecientes a la Junta de Gobierno de su Colegio, obteniendo el visto bueno del Decano
del Colegio al que pertenezcan. El Decano podrá asumir la delegación de todos los
representantes de su Colegio.
Los cargos del Consejo General serán, como mínimo: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Interventor y Tesorero. Todos ellos, salvo el Presidente,
serán elegidos de entre los miembros del Consejo General por votación de sus
componentes. Tendrán un mandato de cuatro años de duración y si, por cualquier
circunstancia, alguno cesara, será sustituido por otro miembro del Consejo General hasta
agotar el mandato del primero. El procedimiento para la destitución de los cargos se
establecerá en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General.
Los miembros del Pleno del Consejo General, de la Junta de Decanos y de
las Comisiones, lo son a título gratuito aunque no oneroso.
Artículo 34º. Junta de Decanos.
La Junta de Decanos estará formada por los cargos del Consejo General
y los Decanos de los Colegios.
Los cargos del Consejo General no podrán ser representados por otra
persona, mientras que los Decanos podrán ser sustituidos por los respectivos Vicedecanos
o, existiendo causa debidamente justificada, por otro miembro de la Junta de Gobierno.
A la Junta de Decanos le corresponde la dirección y administración
del Consejo General, asumiendo todas las competencias de éste que no estén expresamente
atribuidas al Pleno del Consejo General.
Su actuación estará regulada por los presentes Estatutos y por el
Reglamento de Régimen Interior y quedará subordinada a los acuerdos tomados por el Pleno
del Consejo General.
Artículo 35º. El Presidente.
El Presidente del Consejo General será elegido por los Decanos de los
Colegiase entre todos los miembros del Pleno, y su mandato tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser reelegido.
Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del
Consejo General, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le
atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, las Leyes Autonómicas sobre Colegios
Profesionales y los presentes Estatutos, en todas las relaciones con los poderes
públicos, Entidades, Corporaciones y particulares, tanto nacionales como internacionales.
También corresponde al Presidente ejecutar o dar las instrucciones
oportunas para que se lleven a término los acuerdos que el Pleno del Consejo General o la
Junta de Decanos adopten.
Convocará, constituirá y levantará las sesiones del Pleno del
Consejo General, de la Junta de Decanos y de cuantas Comisiones presida; mantendrá el
orden y el uso de la palabra y podrá decidir con voto de calidad los empates en las
votaciones. Autorizará las actas y certificados que procedan y presidirá por sí o por
delegación suya, cuantas Comisiones se designen, así como también cualquier reunión a
la que asistiere.
Ordenará los movimientos de fondos de las cuentas abiertas a nombre
del Consejo General, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder
especial al efecto, otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y
el Tesorero.
El Presidente podrá nombrar, por acuerdo del Pleno del Consejo o de la
Junta de Decanos, las Comisiones o grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor
desarrollo de las actividades propias del Consejo General. En caso de urgencia, podrá
hacerlo directamente, y dará cuenta a la Junta de Decanos o al Pleno del Consejo General,
según corresponda.
En el ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, tratará de
mantener la mayor armonía entre los Colegios, procurando que todo litigio entre los
mismos se resuelva dentro de la organización colegial.
En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el
Vicepresidente.
Artículo 36º. Funcionamiento.
1.- Del Consejo General.
El Consejo General se regirá, además de por los presentes Estatutos,
por un Reglamento de Régimen Interior, aprobado en reunión del Pleno expresamente
convocada para este fin, y que regulará todas aquellas materias de su competencia en
relación con los Colegios y la vida corporativa, en desarrollo de los presentes Estatutos
Generales.
2.- Del Pleno del Consejo General.
El Pleno del Consejo General se reunirá obligatoriamente por lo menos
dos veces al año. En el primer trimestre, a fin de aprobar sus cuentas y la gestión del
Presidente y de la Junta de Decanos, y en el último, con el fin de aprobar sus
presupuestos.
Además de las reuniones ordinarias señaladas anteriormente, el Pleno
del Consejo General celebrará reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente el
Presidente, la Junta de Decanos, cuando lo soliciten tres Colegios, cuando lo pidan con
sus firmas la mayoría de los colegiados de un solo Colegio ó cuando lo soliciten,
también con sus firmas, la vigésima parte del total del colectivo colegiado.
Las convocatorias para las reuniones del Consejo General, tanto
ordinarias como extraordinarias, deberán ir acompañadas del orden del día y de un
extracto, lo más completo posible, del alcance de sus diversos puntos y se enviarán con
quince días de anticipación a la fecha fijada. En caso de urgencia, el Presidente, o en
su defecto el Vicepresidente, podrá acortar este plazo, indicándolo así en la citación
correspondiente. En ningún caso podrán tomarse acuerdos sobre cuestiones no incluidas en
el orden del día.
El Pleno del Consejo General quedará constituido, en primera
convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, presentes o
representados, y, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera
que fuese el número de asistentes.
El Pleno del Consejo General adoptará sus acuerdos por mayoría de
votos.
Como máximo órgano de decisión del Consejo General, el Pleno del
mismo fiscalizará el funcionamiento de la Junta de Decanos y de cuantas Comisiones sean
creadas para fines específicos. Concretamente, se reservará la aprobación de las
cuentas anuales, la formación y aprobación del Presupuesto, la aprobación de su
Reglamento de Régimen Interior, la aprobación de los Estatutos de los Colegios según lo
previsto en el artículo 14º y cuantos asuntos decida temporalmente impulsar y decidir
por sí mismo.
Cuando el acuerdo a adoptar por el Pleno del Consejo General tenga por
objeto proponer la modificación de los Estatutos Generales y la aprobación y/o
modificación del Reglamento de Régimen Interior, se requerirá el voto favorable de las
dos terceras partes del número legal de miembros del Pleno del Consejo General, tanto en
primera, como en segunda convocatoria.
3.- De la Junta de Decanos.
La Junta de Decanos se reunirá obligatoriamente, por lo menos cuatro
veces al año, preparando en dos de ellas las dos reuniones obligatorias del Pleno del
Consejo General.
Las reuniones de la Junta de Decanos se convocarán con una antelación
mínima de diez días, salvo en los casos en que el Presidente, o en su defecto, el
Vicepresidente determine que la reunión tiene carácter de urgencia.
Siempre se convocará por escrito, incluyendo el orden del día y las
circunstancias de la primera y segunda convocatoria, no pudiendo adoptarse acuerdos sobre
asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros
de la misma y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de votos.
La Junta de Decanos se constituirá, en primera convocatoria, con la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora
después, cualquiera que fuere el número de asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo en cuenta que
los cargos del Consejo que no sean Decanos tienen un voto y que los Decanos tienen tantos
votos como vocales en el Pleno del Consejo General tenga su Colegio, exceptuando los votos
emitidos por los cargos que pertenezcan a su Colegio.
4.- De la administración del Consejo General.
Podrá existir un Secretario Técnico al que se encomendara la
ejecución de las funciones de dirección y administración que la Junta de Decanos estime
convenientes. El Secretario Técnico será designado por la Junta de Decanos y su
nombramiento refrendado por el Pleno del Consejo General. En lo necesario, se le
otorgarán por el Pleno del Consejo General los poderes específicos con arreglo a las
leyes
Artículo 37º. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Consejo General serán los necesarios para
cubrir su presupuesto anual, elaborado de acuerdo con sus fines estatutarios y procederán
de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, de los bienes y derechos que por
cualquier título reciba y de las aportaciones que los distintos colegios harán a dicho
Consejo General.
Las aportaciones de los Colegios consistirán en una cuota a tenor de
su número de colegiados, que será fijada por el Consejo General en sus presupuestos.
Para el pleno ejercicio de los derechos de cada Colegio, tanto en el
Pleno como en la Junta de Decanos, será necesario estar al corriente de pago de las
cuotas respectivas del Consejo General. |