domingo 05 de septiembre de 2010
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CAPITULO VII. Régimen de distinciones y jurisdicción disciplinaria  

Artículo 38º. Distinciones.

Con el fin de no perder espontaneidad, el régimen de distinciones y premios no se regula, pudiendo los Colegios y el Consejo General otorgar cuantos estimen convenientes.

El régimen de premios ha de respetar en todo caso que los miembros del Consejo General y los de las Juntas de Gobierno, de las Comisiones Permanentes y de las Comisiones Delegadas de los Colegios lo son a título gratuito.

 

Articulo 39º. Responsabilidad disciplinaria.

Los Ingenieros Industriales están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o profesionales.

Los Colegios, por su Junta de Gobierno, o el Consejo General cuando se trate de sus miembros y con ocasión de actos realizados en su condición de tales o de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, que no dependan a estos efectos de su oportuno Consejo Autonómico, instruirán expediente para enjuiciar todos aquellos actos de sus colegiados que estimen constituyen una infracción culpable de los deberes profesionales o colegiales, o que sean contrarios al prestigio de la profesión, a la honorabilidad de la clase o al respeto debido a sus compañeros, así como la desobediencia de las órdenes recibidas de la Junta de Gobierno.

El expediente se iniciará por un acuerdo tomado por mayoría de los componentes del Organo rector correspondiente, quién designará de entre sus miembros el oportuno instructor, y en su caso, un secretario, y se tramitará en la forma prevenida en el artículo 43º de estos Estatutos.

 

Artículo 40º. Faltas sancionables.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

1.- Serán faltas leves:

a) La negligencia excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio o del Consejo General.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de la misma, por causa no justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno o del Consejo General y la no aceptación injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se le encomienden.

d) Las inconveniencias y desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.

e) Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende, así como aquellos que dañen levemente el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

 

2.- Serán faltas graves:

 

a) Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por faltas leves cometidas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de comisión de la primera.

b) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores de los Colegios o del Consejo General.

c) El incumplimiento de las obligaciones económicas de los Colegios con el Consejo General.

d) La desconsideración ofensiva grave a compañeros.

e) El encubrimiento de intrusismo profesional de un ingeniero no colegiado.

f) La realización de trabajos que por su índole atentan al prestigio de la profesión.

g) Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende, así como aquellos que dañen gravemente el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

h) El incumplimiento del deber de aseguramiento cuando los Estatutos particulares de los Colegios donde actúe el colegiado, así lo exija.

 

3.- Serán faltas muy graves:

 

a) Haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves cometidas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de comisión de la primera.

b) Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o a la ética profesional.

c) El encubrimiento de intrusismo profesional a quién no tenga título de Ingeniero Industrial.

 

4.- Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las faltas graves a los dos años y las faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las faltas se contará desde la fecha de comisión de los hechos que las motivaron.

 

Artículo 41º. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes:

 

1.- Por faltas leves:

 

  1. Apercibimiento privado.
  2. Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.

 

 

2.- Por faltas graves:

 

  1. Apercibimiento público.
  2. Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.
  3. Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.

 

 

3.- Por faltas muy graves:

 

  1. Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.
  2. Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.
  3. Expulsión del Colegio o, en su caso, del Consejo General.

 

 

Artículo 42º. Rehabilitación.

 

1.- Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

 

  1. Si fuese por falta leve, a los seis meses.
  2. Si fuese por falta grave, a los dos años.
  3. Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.
  4. Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

 

2.- Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.

 

 Artículo 43º. Tramitación del expediente.

Todas las sanciones requieren la previa instrucción del expediente, con audiencia del interesado o interesados.

A dicho efecto, designado el instructor conforme a lo dispuesto en el artículo 39º, y practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulará, si procede, pliego de cargos en el que se expondrán, con claridad, los hechos imputados susceptibles de integrar falta sancionable, la falta o faltas tipificadas, supuestamente cometidas, las sanciones concretas que, en su caso, se pudieran imponer, así como la identidad del instructor, y del secretario, en su caso, y del órgano competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia.

El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de quince días hábiles para que puedan contestarlo.

Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará propuesta de resolución que se notificará a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.

La propuesta de resolución se remitirá al Organo rector que acordó la instrucción del expediente para que adopte la resolución que proceda, que deberá ser tomada por mayoría absoluta. La resolución definitiva que se adopte deberá ser en todo caso motivada y deberá indicar claramente los medios de impugnación de que pueden disponer los interesados.

 

 Artículo 44º. Recursos.

Contra las sanciones impuestas por las Juntas de Gobierno procederá recurso ordinario ante el Consejo Autonómico o quien legalmente le sustituyera o, en caso de no estar este constituido, ante el Consejo General, que podrá interponerse en el plazo de un mes y cuya resolución agotará la vía corporativa, quedando expedita la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra las sanciones impuestas por el Consejo General podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.

 


 
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